CORREO, DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR.
Debe estimarse que la demanda de amparo fue interpuesta en tiempo, si es de presumirse que la misma fue depositada en la oficina de correos respectiva, dentro del término que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, por haber sido recibida dicha demanda en el juzgado de distrito, un día después del vencimiento de ese término, de lo que forzosamente se deduce que fue depositada en el correo, cuando menos, un día antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346588-aa8ef5f0/correo-demanda-de-amparo-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8684/44. Peña Ernesto de la y coag. 2 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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