DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO.
Si la demanda fue depositada en la oficina de correos, dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, según se comprueba con los sellos estampados en el sobre que la contenía, debe estimarse que la promoción del juicio de garantías se hizo oportunamente, sin que importe que la demanda de que se trata, se hubiera recibido en la Suprema Corte de Justicia, después de haber expirado el término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374558-136c22ae/demanda-de-amparo-interpuesta-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9110/43. Sindicato de Trabajadores en General de la Industria del Café en el Estado de Veracruz. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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