AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
Si aunque la demanda de amparo se recibió el décimo sexto día posterior a la notificación de la sentencia reclamada, debe presumirse, por razón de la distancia entre el lugar en que se depositó dicha demanda en el correo y el de su destino, que ese depósito se efectuó antes de los quince días útiles posteriores a la notificación de la sentencia, en tales condiciones no puede aceptarse que el juicio de garantías sea promovido extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345028-9be788d5/amparo-interpuesto-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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