AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
Acreditado en autos que la demanda de amparo se depositó en la oficina de correos un día antes del vencimiento del término para presentarla, debe llegarse a la conclusión de que, conforme a lo previsto y dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Amparo, la demanda de que se trata fue interpuesta dentro del término de quince días a que alude el artículo 21 de la citada ley reglamentaria, o sea oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268185-cd5fe187/amparo-interpuesto-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 54/54. Lázaro Villarreal C. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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