AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
Si la demanda de amparo interpuesta por correo se depositó en la Oficina Postal, el decimoquinto día hábil, de los 15 días que para la presentación de la demanda concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe declararse fundado el recurso de reclamación hecho valer contra el auto del C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, que desechó la demanda por no haber sido puesto en el correo en el término de 15 días, a que se contrae el citado artículo 21 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271984-20ebf5eb/amparo-interpuesto-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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