PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (PROMOCIONES POR CORREO).
Según el artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes deben anunciar la prueba testimonial cinco días antes del señalado para la audiencia, y en ese término no deben contarse ni el día en que se ofrezca la prueba, ni aquel en que se celebre la audiencia de derecho, y debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 125 del mismo ordenamiento, si la parte que ofreció la prueba reside fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, la promoción de la prueba es hecha cuando se deposita el escrito relativo en el correo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345115-fb0f822d/prueba-testimonial-en-el-amparo-promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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