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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (PROMOCIONES POR CORREO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1677

Según el artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes deben anunciar la prueba testimonial cinco días antes del señalado para la audiencia, y en ese término no deben contarse ni el día en que se ofrezca la prueba, ni aquel en que se celebre la audiencia de derecho, y debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 125 del mismo ordenamiento, si la parte que ofreció la prueba reside fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, la promoción de la prueba es hecha cuando se deposita el escrito relativo en el correo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345115-fb0f822d/prueba-testimonial-en-el-amparo-promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 618/48. Dorantes Amparo. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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