PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Para que la prueba testimonial rendida por el quejoso, en el incidente de suspensión pueda surtir efectos en el cuaderno principal de amparo, debe ser rendida en la forma que determina el artículo 151 de la ley de la materia, esto es, anunciándola el promovente con cinco días de antelación, y exhibiendo copias del interrogatorio correspondiente, para que se entreguen a las partes, a fin de que puedan hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302558-bc6ceef4/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4667/47. Gloria José Lucio. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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