PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
La prueba testimonial en amparo, no debe tenerse por anunciada, si no se exhiben las copias prescritas por el artículo 151 de la ley reglamentaria; y no existe disposición legal alguna que imponga al Juez de Distrito la obligación de requerir al interesado, para que complete el número de copias cuando no las exhiba todas; obligación que sólo existe conforme al artículo 85 de dicha ley, cuando interpuesto el recurso de revisión, faltaren total o parcialmente las copias correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357844-4ff0d5bb/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 198/37. Munguía de Morales María. 14 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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