CORREO, PROMOCIONES POR PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si en las constancias remitidas por el Juez de Distrito, no aparece la razón de la recepción o presentación de un escrito ante el juzgado, atenta tal deficiencia, debe presumirse cierto el hecho, que afirma el recurrente, consistente en que el citado escrito lo depositó en la Oficina de Correos en cierto día, según lo comprueba con el comprobante que exhibe, en el que consta que en esa fecha se recibió una correspondencia en los términos que indica; y estuvo la prueba ofrecida en tiempo si mediaron cinco días hábiles naturales y completos (contando el día que se depositó), antes de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347336-6690fe70/correo-promociones-por-prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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