PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
El propósito de la disposición relativa a esas pruebas, es indiscutiblemente, el de dar tiempo para que el Juez de Distrito distribuya, oportunamente, entre las partes, las copias del escrito en las que contienen los interrogatorios a los testigos o a los peritos; de aquí que pueda computarse el día en que se haga la promoción, se requiere que está sea depositada en el Juzgado en una hora en que, dadas las actividades y labores de la oficina, permita que se proceda luego a dictar el proveído y a notificarlo a las partes. En tal virtud, si el escrito anunciando la prueba testimonial, se entrega en el domicilio del Juez, después de concluidas las labores del día, no puede computarse este día en el término indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335564-f30b6945/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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