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CORREO, RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO RESPECTIVO LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EN EL CORREO SI EL PROMOVENTE RESIDE EN EL MISMO LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 250

Resulta extemporáneo el recurso que se recibe en la oficialía del tribunal fuera del término legal, independientemente de que la promoción respectiva se hubiera depositado en la oficina de correos dentro del propio término, en virtud de que las promociones presentadas en esa forma sólo se tendrán por hechas en tiempo cuando el promovente resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio (o en su caso del recurso) en términos del artículo 25 de la Ley de Amparo, mas no cuando el promovente resida en el mismo lugar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216172-6c7d53f5/correo-recurso-de-queja-presentado-por-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 371/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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