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RECLAMACION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR TELEGRAMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 170

Por una parte, el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece que en los juicios de garantías todas las promociones deben hacerse por escrito, y por otra, el artículo 9o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que la reclamación deberá presentarse por escrito, motivo por el cual el recurso no puede tenerse por presentado en la fecha del telegrama a través del cual se hizo valer, sino en aquella en que se recibió en la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados de este circuito el escrito que lo confirmó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249881-c5880c25/reclamacion-recurso-de-interpuesto-por-telegrama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 188/83. Luis Norberto Treviño Castro. 24 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa.

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