Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009
Artículo 58-N
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58-N.- Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:
I.- Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
II.- La actuaria o el actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada de la actuaria o del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
III.- La actuaria o el actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
IV.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior.
V.- Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar.
VI.- En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. AL PRACTICARLA, LA AUTORIDAD DEBE ANEXAR EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DEL QUE DERIVE, LA CONSTANCIA FEHACIENTE DE RECEPCIÓN POR SU DE (XIII.T.A.3 A (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO (I.7o.A.87 A (10a.))
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ACTUARIO NO ESTÁ OBLIGADO A DAR CUENTA AL JUZGADOR, PREVIAMENTE A REALIZARLA, ANTE LA INASISTENCIA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA (XV.4o.1 K (11a.))
- NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EN EL (VII.2o.A. J/1 A (11a.))
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