Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009
Artículo 58-Q
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58-Q.- Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.
Las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, de las Secretarías Adjuntas de Sección, de las Secretarías de Acuerdos de Sala Superior y de las Salas Regionales, según corresponda, deberán imprimir el archivo del Expediente Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO (I.7o.A.87 A (10a.))
- FACULTAD DE CERTIFICACIÓN QUE TIENEN LAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. SE LIMITA A DAR FE DE QUE COINCIDAN LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNI (I.11o.C.34 K (11a.))
- COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y ENTREGA MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. (I.3o.A.2 A (11a.))
- RECURSO. CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE REMITIRLO, PROCEDE SOLICITAR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO REQUIERA CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES.- (61)
- JUICIO DE LESIVIDAD FEDERAL. PUEDE TRAMITARSE EN LÍNEA O EN LA VÍA TRADICIONAL. (I.4o.A.120 A (10a.))
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