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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009

Artículo 58-R

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58-R.- En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional.

Si la persona responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá a la persona responsable una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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