INFORME PREVIO, MULTA POR NO RENDIRLO.
Si por no haber rendido las autoridades responsables el informe previo que les fue solicitado, el Juez de Distrito les impuso como corrección disciplinaria, una multa de diez pesos, con ello hizo exacta aplicación de lo dispuesto por la última parte del artículo 132 de la Ley de Amparo y por el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, según el cual, la multa que no excede de quinientos pesos, debe reputarse corrección disciplinaria. No obsta a lo anterior, lo alegado en el sentido de que no habiéndose ratificado aún la demanda telegráfica, cuando el Juez de Distrito solicitó los informes, no había lugar a rendirlos, porque dada la naturaleza específica de la suspensión, cuya tramitación no admite demora, las autoridades deben cumplir con lo ordenado por la ley y por el Juez del conocimiento, aun a riesgo de que posteriormente se tenga por no interpuesta la demanda, por falta de ratificación, pues mientras no transcurre el término a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Amparo, dicha demanda se entiende promovida en forma, debiendo decretarse todas las providencias del caso, las cuales, feneciendo el indicado término sin que se hubiese hecho la ratificación, quedarán sin efecto, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 119 del propio ordenamiento, con las consecuencias que en el mismo se establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372985-c02fb7a4/informe-previo-multa-por-no-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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