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INFORME PREVIO, FALTA DE. CORRECCION DISCIPLINARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 264

Previene el artículo 132 de la Ley de Amparo que la falta de informe previo hace incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para esta clase de correcciones. Por su parte, el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la invocada Ley de Amparo, establece: "Son correcciones disciplinarias ... II. Multa que no exceda de quinientos pesos". Luego, si el Juez de Distrito a quo impuso a la autoridad inconforme una multa de un mil pesos por no haber rendido en forma legal su informe previo, dicha imposición carece de la debida fundamentación y motivación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247862-3d9d24f2/informe-previo-falta-de-correccion-disciplinaria-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 277/86. Manufacturas Tonatiuh, S. A. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.

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