INFORME PREVIO. FUNDAMENTO LEGAL PARA IMPONER UNA MULTA POR LA OMISION EN RENDIRLO.
Si bien es cierto que conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo la falta de informe previo hace incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones, también es cierto que ninguna relación tiene dicho precepto con el artículo 149 del propio ordenamiento legal que regula exclusivamente la imposición de multa por falta de informe justificado o de la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de ese dispositivo legal, de manera que la multa impuesta a la responsable que omite rendir el informe previo que se le solicite debe apoyarse en el precepto citado en primer término en relación con el artículo 55 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246954-3747081f/informe-previo-fundamento-legal-para-imponer-una-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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