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MULTA POR NO RENDIR OPORTUNAMENTE INFORME JUSTIFICADO. CUANDO PROCEDE SU IMPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 546

No basta que la autoridad responsable rinda su informe justificado, para que se considere que cumplió con la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo y que no ha lugar a aplicarle la multa que tal precepto señala, sino que ese informe debe producirse dentro del término concedido al efecto, y si esto no ocurre y el informe en cuestión se recibe después de celebrada la audiencia constitucional, es correcto que el juez de Distrito, fundándose en el dispositivo invocado, sancione económicamente a la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219777-77ab3532/multa-por-no-rendir-oportunamente-informe-justificado-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3/92. José Magaña Magaña. 24 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.

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