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MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE Y NO SE RECIBE EN TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 113

La multa prevista en el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo sólo es aplicable en los casos en que la autoridad responsable no rinde informe con justificación o lo hiciere sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, y como el presupuesto de la disposición invocada no se da en el caso de que la autoridad rinda su informe con justificación acompañándolo de las constancias conducentes, no procede imponérsele la sanción a que se refiere, aunque en el Juzgado de Distrito se reciba dicho informe con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238946-ca705c68/multa-por-no-rendir-informe-justificado-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3837/70. José Guillén Esteban y otros. 21 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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