INFORME JUSTIFICADO, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR NO RENDIRLO.
Si el Juez de Distrito impone a la autoridad responsable una corrección disciplinaria, fundándose en el artículo 132 de la Ley de Amparo, el carácter de aquélla difiere sustancialmente de los medios enumerados en el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren a la facultad que tienen los Jueces de exigir que se les guarde el respeto debido, corrigiendo las faltas que cometieren los litigantes y abogados. Por consiguiente, la aplicación del artículo 132 citado, no puede seguir los lineamientos de la jurisprudencia respecto de las correcciones disciplinarias comunes, y la multa impuesta no debe ir precedida por el apercibimiento, sino que debe imponerse de plano cuando la autoridad responsable sea omisa en informar en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310527-4c6e40b6/informe-justificado-correcciones-disciplinarias-por-no-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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