CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
El artículo 132 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, determina que cuando la autoridad responsable no rinde el informe que se le pide en un juicio de amparo, incurrirá en una corrección disciplinaria; por lo cual, los Jueces de Distrito pueden aplicar discrecionalmente la que estimen procedente, dentro de las que señala el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358288-da4e8f53/correcciones-disciplinarias-a-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5159/36. G. de Nuñez Sara. 5 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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