MULTA POR LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO. PUEDE FUNDARSE E IMPONERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Aun cuando en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no se establezca en disposición concreta la facultad del juzgador para imponer multa al quejoso en caso de no realizar la publicación de edictos acordada, como tampoco se expresa en cualquier otro numeral que prevenga una carga u obligación procesal a las partes, la imposición de una sanción en caso de incumplimiento, como quiera que sea, el artículo 59 de ese ordenamiento legal categóricamente faculta a los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, a emplear discrecionalmente cualquiera de las medidas de apremio consistentes en multa hasta por mil pesos y auxilio de la fuerza pública, pudiendo incluso proceder contra el rebelde por el delito de desobediencia si fuere insuficiente el apremio. De ahí que jurídicamente el Juez de amparo pueda emplear cualquiera de esas medidas de apremio establecidas en esa codificación procesal (aplicada supletoriamente a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o.) para, entre otros casos, conminar al rebelde a cumplir con su carga procesal de la publicación de edictos a fin de emplazar al tercero perjudicado cuyo domicilio se desconozca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187484-fd710bea/multa-por-la-omision-de-la-publicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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