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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo XII — del

Artículo 7 Bis

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7o. Bis.- Las partes, representantes legales, personas autorizadas, delegadas, testigos, peritas y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y personas funcionarias del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, las Magistradas Presidentas o Magistrados Presidentes de las Secciones o la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Artículo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026

CAPÍTULO II

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Fuente oficial: consultar publicación

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