Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO. CUANDO EN ESTE SE OFENDE O SE INJURIA A LOS MAGISTRADOS, DEBE IMPONER AL FORMULANTE LA MULTA MAXIMA.

Clave: 3a. XIX/94 · Registro digital (IUS): 206617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 147

Cuando el alegante de un impedimento no sólo no se conduce con moderación y respeto para con las personas de los magistrados y para con su cargo y desempeño profesional, sino que llega al extremo de ofenderlos o incluso de injuriarlos, tal proceder denota la mala fe con la que aquél lo formula y, en términos de lo dispuesto en los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo, debe imponerse a dicho promovente la multa máxima prevista en el último de los preceptos citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206617-d892187f/impedimento-cuando-en-este-se-ofende-o-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 52/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona. Impedimento 37/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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