Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante legal y, en su caso, estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- FORMALIZACION DE CONTRATO, EXCEPCIONES PROPUESTAS EN DICHO PROCEDIMIENTO. (s/clave)
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