Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Toda solicitud o promoción dirigida al Instituto, con motivo de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español. Los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de la traducción respectiva.
En el caso de los procedimientos de declaración administrativa, bastará con la exhibición de la traducción de la parte conducente que se pretenda acreditar con la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. MEDIO DE PRUEBA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (II.A.23 A )
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DOCUMENTAL EXHIBIDA EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBE APORTARSE SU TRADUCCION. (s/clave)
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