Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales
Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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