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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo I — Disposiciones Preliminares

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección General en el Diario Oficial.

Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores:

I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos, por lo menos, y

II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel internacional.

Capítulo II

Reglas Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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