INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS TARIFAS QUE FIJA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
Conforme a los artículos 1o., párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos y 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, las tarifas que fija el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por los servicios que presta no participan de la naturaleza de las contribuciones, específicamente de los derechos, ya que se trata de contraprestaciones que se pagan por recibir un servicio que presta un organismo público descentralizado y, además, los ingresos que éste percibe por ese concepto no están destinados a sufragar el gasto público, sino a incrementar su patrimonio para fortalecerlo financieramente y lograr una mayor autonomía de gestión en el cumplimiento de su objeto. En consecuencia, las tarifas indicadas no se rigen por los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el de legalidad tributaria, sin que ello implique que se deje al arbitrio de la autoridad administrativa la determinación de su monto, toda vez que la Junta Directiva del mencionado organismo debe observar, en lo conducente, los lineamientos previstos por el citado artículo 1o. para fijar y actualizar el monto de los derechos, lo que además de impedir que se cobre una tarifa que no guarde relación con el costo del servicio, es acorde con los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006671-80af837c/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-las-tarifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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