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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, POR VIRTUD DE LA TRAMITACIÓN DE UNO DIVERSO RELATIVO A LA CADUCIDAD O CANCELACIÓN DE LA ANTERIORIDAD CITADA, NO DA LUGAR AL PAGO DE LA TARIFA.

Clave: I.2o.A.57 A · Registro digital (IUS): 168317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1049

En los procedimientos de registro sustanciados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose del ejercicio del derecho del solicitante previsto en el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, a alegar lo que a su derecho convenga respecto de la existencia de una anterioridad, no es procedente el pago de la cuota a que se refieren los artículos 180 del indicado ordenamiento legal y sexto transitorio del decreto por el que éste se reformó, adicionó y derogó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, relacionados con el diverso 29 del acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta ese organismo descentralizado, en el supuesto establecido en el artículo 124 de la propia Ley de la Propiedad Industrial, esto es, cuando dicho solicitante se limita a pedir la suspensión de tal procedimiento por virtud de la tramitación de uno diverso de caducidad o cancelación de la anterioridad, porque su actuación no se dirige a reponer documentación, a complementar información faltante, a subsanar omisiones ni a enmendar voluntariamente algún vicio, sino simplemente a ejercer la prerrogativa de intervenir en el procedimiento de registro con el objeto de demostrar su procedencia y, por ende, de obtener una resolución favorable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168317-a191d19b/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/2008. Radio Shack de México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Iveth López Vergara.

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