MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE DAR A CONOCER A QUIEN SOLICITE SU REGISTRO LOS IMPEDIMENTOS CORRESPONDIENTES O SI EXISTEN ANTERIORIDADES, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN SOLO OFICIO.
El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, al señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe dar a conocer a quien solicite el registro de una marca, entre otros datos, los impedimentos correspondientes o si existen anterioridades, no implica que dicha autoridad pueda dictar tantos oficios como impedimentos o anterioridades advierta, pues atento a la interpretación conforme al texto constitucional, se colige que debe darse a conocer dicha información mediante la emisión de un solo escrito, para que los interesados cuenten con plena certeza sobre la existencia de aquéllos, desde que la autoridad emita el acuerdo respectivo, respetándose así la garantía de seguridad jurídica consagrada en el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estimar lo contrario no sólo llevaría a un uso arbitrario e irregular de las facultades de la autoridad tratándose del examen de fondo que se realice de las marcas cuya protección legal se solicita, sino que retardaría innecesariamente dicho procedimiento en perjuicio de los solicitantes, menoscabando así el contenido del artículo 17 de la Norma Suprema. Desde luego, tal interpretación no pugna ni limita el uso exclusivo de una marca previamente establecida por parte de su titular, pues, en esa especial circunstancia, quedan a salvo los derechos de los afectados para impugnar el registro concedido a través de los medios legales conducentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001373-8ecb648a/marcas-el-instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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