MARCAS. NO SE JUSTIFICA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NIEGUE SU RENOVACIÓN, CON EL ARGUMENTO DE QUE POR UN ERROR LES OTORGÓ UNA MAYOR VIGENCIA AL EXPEDIR EL TÍTULO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE, SI AQUÉLLA SE SOLICITÓ EN EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, página 428, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.", sostuvo que cuando las autoridades administrativas deciden una controversia sobre aplicación de las leyes de su ramo, es evidente que sus resoluciones crean derechos en favor de las partes interesadas, los cuales no pueden ser desconocidos ni anulados por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto, aun cuando la primera se hubiera emitido por error, pues ello constituiría una violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, no se justifica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niegue la renovación de una marca con el argumento de que, al expedir el título de registro correspondiente en términos de los artículos 125 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial, por un error le otorgó una mayor vigencia, si aquélla se solicitó en el plazo legalmente previsto, pues el título es una constancia que acredita el registro marcario, es decir, es un instrumento que da a su titular certeza y seguridad jurídica de la medida y alcances de la protección concedida al derecho de uso exclusivo de la marca mediante su registro en el mencionado instituto, al contener la fecha de presentación de la solicitud y su vigencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003306-ff594173/marcas-no-se-justifica-que-el-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE DAR A CONOCER A QUIEN SOLICITE SU REGISTRO LOS IMPEDIMENTOS CORRESPONDIENTES O SI EXISTEN ANTERIORIDADES, MEDIANTE LA (I.7o.A.35 A (10a.))
- REGISTRO DE UNA MARCA. LA INSCRIPCIÓN DE SU EMBARGO EFECTUADO EN UN JUICIO MERCANTIL, NO ESTÁ SUJETA A CADUCIDAD. (I.11o.C.75 C (10a.))
- MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍ (I.20o.A.45 A (11a.))
- MARCAS. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CADUCIDAD SI ÉSTA SE BASA EN QUE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE NO SE LLEVÓ A CABO CONFORME A LA ABROGADA LEY DE INVENCIONES Y M (I.7o.A.353 A)
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