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MARCAS. AL NO CONSTITUIR EL USO EXCLUSIVO DE ÉSTAS UN REQUISITO MÁS QUE DEBA CUMPLIR EL PARTICULAR PARA OBTENER SU REGISTRO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CUANDO EL SOLICITANTE NO ACREDITE SU CALIDAD DE INDUSTRIAL, COMERCIANTE O PRESTADOR DE SERVICIOS EN RELACIÓN CON ELLAS.

Clave: I.7o.A.796 A · Registro digital (IUS): 161568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2071

El artículo 151, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial dispone: "El registro de una marca será nulo cuando: I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.". Por su parte, el numeral 87 del citado ordenamiento señala: "Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho al uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el instituto.". Así, esta última disposición prevé lo relacionado con el uso exclusivo de la marca en favor de los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, pero no establece requisito alguno respecto al registro de ésta; en consecuencia, al no constituir el uso exclusivo de la marca un requisito más que deba cumplir el particular para obtener su registro, no se actualiza la causal de nulidad prevista en la referida fracción I del numeral 151 cuando el solicitante no acredite su calidad de industrial, comerciante o prestador de servicios en relación con ellas, pues evidentemente el uso es una consecuencia legal y material del registro previamente autorizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aunque sí sea una condición para conservarlo, como se advierte del artículo 152 de la indicada ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161568-69beac4c/marcas-al-no-constituir-el-uso-exclusivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/2011. Dart de México, S. de R.L. de C.V. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 354/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2011 (10a.) de rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY RELATIVA, NO INSTITUYE COMO REQUISITO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA QUE EL SOLICITANTE ACREDITE LA CALIDAD DE INDUSTRIAL, COMERCIANTE O PRESTADOR DE SERVICIO."

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