Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MARCAS. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO PREVÉ COMO REQUISITO PARA OBTENER SU REGISTRO QUE EL SOLICITANTE ACREDITE SU CALIDAD DE INDUSTRIAL, COMERCIANTE O PRESTADOR DE SERVICIOS EN RELACIÓN CON AQUÉLLAS.

Clave: I.7o.A.795 A · Registro digital (IUS): 161567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2072

Los artículos 113, 114 y 121 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5o., 6o. y 56 de su reglamento precisan categóricamente los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir y seguir para registrar una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por ello, de la interpretación de dichas normas, en su sentido semántico, se colige que el numeral 87 del primer ordenamiento citado no prevé como requisito para obtener dicho registro que el solicitante acredite su calidad de industrial, comerciante o prestador de servicios en relación con la marca, ya que únicamente menciona quiénes podrán hacer uso de marcas en la industria, comercio o en los servicios que presten y que el uso exclusivo de éstas se obtiene a través del registro respectivo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161567-ca9c73d7/marcas-el-articulo-87-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/2011. Dart de México, S. de R.L. de C.V. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 354/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2011 (10a.) de rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY RELATIVA, NO INSTITUYE COMO REQUISITO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA QUE EL SOLICITANTE ACREDITE LA CALIDAD DE INDUSTRIAL, COMERCIANTE O PRESTADOR DE SERVICIO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis