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Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 5o. DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY PERMITE SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA ANTES DE QUE SEA RECHAZADA.

Clave: I.7o.A.355 A · Registro digital (IUS): 178939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1198

Los requisitos que debe contener una solicitud de declaración administrativa se encuentran previstos no sólo en el artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino también en el artículo 5o. de su reglamento, cuya fracción VI establece que aquélla deberá estar acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y que, en caso contrario, el instituto deberá requerir para que se subsane tal omisión. Por tanto, la determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el sentido de que opera la falta de interés jurídico del solicitante por no haberse exhibido aquel comprobante de pago, sin que para ello hubiere requerido previamente su exhibición, contraviene las disposiciones legales y reglamentarias ya invocadas y, por consecuencia directa, la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional pues, sin duda, la finalidad de prevenir al interesado para que corrija una promoción irregular responde a la conveniencia y necesidad de otorgar a los titulares de los derechos de propiedad industrial un medio eficaz para su protección a través de un proceso sencillo en el que puedan hacer sus planteamientos y aportar sus pruebas sin mayores formalidades, evitando así una consecuencia desproporcionada que rompa el equilibrio procesal entre las partes, impidiendo al particular demostrar la transgresión al derecho que defiende y que estima vulnerado por un tercero.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178939-16dfa93a/propiedad-industrial-el-articulo-5o-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3107/2004. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1006, tesis I.9o.A.78 A, de rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 5o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA ES APLICABLE EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR COMPLEMENTAR LOS REQUERIDOS EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE LA MATERIA."

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