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PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR NO ACOMPAÑAR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, SIN PREVIO REQUERIMIENTO PARA SU REGULARIZACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: P./J. 61/2006 · Registro digital (IUS): 175026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 8

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en jurisprudencia temática, que las normas que no establecen la prevención al promovente para que regularice su promoción o solicitud y, en cambio, ordenan su desechamiento de plano, resultan inconstitucionales, ya que prevén una consecuencia desproporcionada a la omisión en que aquél incurre. De ahí que las normas que regulan el procedimiento administrativo deben otorgar al particular la posibilidad de corregir los errores u omisiones que, subsanados convenientemente, no obsten a la prosecución del procedimiento. En ese sentido, se concluye que el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever el desechamiento de plano de las solicitudes o promociones presentadas en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por no acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente sin previo requerimiento para su regularización, viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la obligación de acompañar dicho comprobante no constituye un elemento esencial que condicione la actividad administrativa del indicado Instituto, sino un requisito necesario para la procedencia del trámite respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175026-3481e267/propiedad-industrial-el-articulo-180-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de marzo de 2006. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa. El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 61/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

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