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PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO PREVÉ EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES POR LA FALTA DE FIRMA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a. LVIII/2010 · Registro digital (IUS): 163983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 467

El citado precepto, al prever el desechamiento de plano, sin previo requerimiento, de las solicitudes y promociones en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por la falta de firma del interesado o su representante, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la falta de ese requisito no se ve reflejada la voluntad de quien dice promover; esto es, al constituir la firma un requisito esencial, su falta no es subsanable a través de un requerimiento, ya que da autenticidad a la promoción, determinando los derechos y obligaciones que adquiere el signante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163983-fe81204b/propiedad-industrial-el-articulo-180-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 418/2010. Edgar Armando Benjamín Cruz González. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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