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PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 191, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL DESECHAMIENTO DE LAS SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR FALTA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a. LXXII/2005 · Registro digital (IUS): 177876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 504

La tramitación del procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación o infracción administrativa seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está sujeta al cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 189 y 190 de la referida ley (solicitud que debe reunir ciertos requisitos y documentos que deben acompañarse). Ante la omisión o irregularidad en la satisfacción de los señalados en el numeral 189, el artículo 191, primer párrafo, de la ley citada, establece que el Instituto requerirá al solicitante, por una sola vez, que subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones correspondientes, concediéndole un plazo de 8 días, y que de no cumplirse el requerimiento en dicho plazo se desechará la solicitud; y que el segundo párrafo prevé, que "también" se desechará la solicitud por falta de documento que acredite la personalidad, consecuencia que deriva implícitamente de la omisión de los requisitos previstos en el referido artículo 190. Por tanto, se concluye que el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el desechamiento de la solicitud de declaración administrativa por el motivo descrito no es "de plano", ya que se dictará una vez que se haya hecho el requerimiento previo y éste no haya sido cumplido por el promovente dentro del plazo concedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177876-9f9c7793/propiedad-industrial-el-articulo-191-segundo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 582/2005. Nutrisa, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

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