Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PODERES GENERALES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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