Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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