Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo II — De las Patentes
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- No serán patentables:
I.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos;
b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano;
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, o
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el ser humano o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos;
Inciso reformado DOF 03-04-2026
II.- Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microrganismos;
III.- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.
Lo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos;
IV.- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos, y
V.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
El material biológico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento técnico, podrá ser objeto de una invención patentable, aun cuando ya exista anteriormente en la naturaleza.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un ácido nucleico o proteína deberá divulgarse expresamente en la solicitud de patente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEFINICIÓN DE MÉTODOS DE TRATAMIENTO QUIRÚRGICO, TERAPÉUTICO O DE DIAGNÓSTICO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA. (I.18o.A.11 A (10a.))
- PATENTES DE INVENCIÓN, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO.- (95)
- PATENTES DE INVENCION, PROCEDIMIENTO BIOLOGICOS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN.- (94)
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