PATENTES DE INVENCION.
Conforme a las fracciones I y II del artículo 4o. de la Ley de Patentes de Invención, son patentables entre otros casos, respectivamente, un nuevo producto industrial o una nueva composición de materia; o el empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial; por consecuencia, la ley prevé situaciones distintas, por lo que no es válido a pretexto de resolver uno de esos casos, decir que se encuentra comprendido en otro amparado por alguna patente registrada con anterioridad relativa a métodos o procedimientos, que son jurídicamente distintos a la obtención de un producto industrial o una nueva composición de materia, pues equivale a incongruencia y no a resolver la cuestión planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816941-232a0d41/patentes-de-invencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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