PATENTES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS.
Si la patente tiene por objeto proteger una invención, y si conforme al artículo 2o. de la Ley de Patentes, se reputa como invención patentable la nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado industrial, debe entenderse que este producto tiene que ser nuevo, no conocido con anterioridad, pues en caso contrario no habría invención. En consecuencia, si no se trata de un invento, sino de un producto conocido en cuya fabricación se han aplicado medios conocidos, o si la variedad de todas las formas y aplicación de esos medios conocidos, no conduce a obtener algo desconocido, que sea realmente una invención, que introduzca una mejora en el arte o en la industria, debe estimarse que la resolución que declara la nulidad de la patente que ampara un producto en esas condiciones, está arreglada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329611-d8a86978/patentes-de-invencion-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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