PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Patentes de Invención de 1928 y su correlativo el 93 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, una patente es nula cuando ampara algo que no es patentable, o cuando ampara algo que no tenga novedad, o cuando se haya expedido para amparar dos o más inventos, etc. Los términos de este precepto hacen indubitable que la nulidad sólo se establece en razón de lo que la patente ampara; en tal virtud, lo amparado por una patente es el contenido del capítulo de "Novedad de la Invención", y no puede declararse la nulidad de esa patente en razón del contenido de la descripción o de los dibujos, que no están amparados. Así es que una patente puede contener en su parte descriptiva cosas que no tengan novedad, y no será nula si lo que contiene en su capítulo de "Novedad de la Invención" sí es novedoso; y puede una patente referirse en su parte descriptiva a dos o más inventos, y no será nula si en su capítulo de "Novedad de la Invención" sólo contiene un invento; y puede contener en su parte descriptiva todas las cosas no patentables que se quieran suponer, y no será nula si lo contenido en su capítulo de "Novedad de la Invención" sí es patentable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316590-466200a9/patentes-industriales-de-invencion-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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