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PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NOVEDAD EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 563

Conforme al artículo 7o. de la Ley de Patentes de Invención de 1928, reproducido por el artículo 10 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, "las patentes suponen la novedad de la invención a que corresponden, mientras no se pruebe lo contrario"; y la prueba de lo contrario tiene que rendirse en el procedimiento señalado por la ley para averiguar si hay novedad o no la hay, y ese procedimiento no es otro que el del examen extraordinario de novedad. La aseveración de que no se necesita nuevo examen de novedad, porque basta que la falta de ésta se advierta dentro de los cinco años siguientes a la fecha del anterior, es notoriamente inepta, pues en ningún caso basta una simple advertencia de la falta de novedad, sino que debe demostrarse, y mientras esto no ocurra, subsiste la novedad conforme a los citados preceptos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316587-6e410c8b/patentes-industriales-de-invencion-novedad-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/50. General Motors de México, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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