PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NOVEDAD DEL INVENTO EN LAS.
Si, después de la audiencia constitucional del amparo, el Juez a instancias de las partes, las oyó durante varios días, por varias horas cada día, habiendo sostenido cada cual su respectivo punto de vista; y el quejoso hizo una serie de ilustraciones que reproducen las de su patente y las de las patentes y revistas en que se funda el acto reclamado, ilustraciones que el Juez incluyó en su sentencia "para mayor explicación de lo que se lleva expuesto", según expresa en el mismo considerando, esto no significa que el acto reclamado se haya precisado en forma distinta de como se probó ante las autoridades, ni que se haya infringido el artículo 78 de la Ley de Amparo. En efecto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 75, 77, 79 y 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, el procedimiento para practicar un examen extraordinario de novedad, a fin de determinar si la invención amparada por una patente nacional vigente tiene o tenía novedad en una fecha determinada, consistente en hacer el estudio a base de la solicitud de examen y las pruebas que se presenten para comprobar la falta de novedad, frente al título de la patente impugnada. Como el examen consiste en la comparación entre las pruebas de anterioridad con el invento amparado por la patente que se impugna, uno de los términos de esa comparación es el capítulo de "Novedad de la Invención" que aparece en el ejemplar del título de la patente que obra en el expediente respectivo, y el otro término son las pruebas que se aportan para comprobar la falta de novedad. El titular de la patente cuestionada no tiene intervención en el procedimiento, ni tiene que ser oído, puesto que la única prueba de su parte es la patente misma, que de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley, supone la novedad de la invención a que corresponde, mientras no se pruebe lo contrario. Una vez practicado el examen, se comunicará el resultado al inventor, aun cuando no sea éste quien lo haya pedido. Por tanto, si el Juez hizo la estimación de todas y cada una de las pruebas en que se funda el acto reclamado, lo aprecia en realidad tal como fue probado ante la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316599-cc8b8b17/patentes-industriales-de-invencion-novedad-del-invento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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