AGRAVIOS.
Si como concepto de violación se hace valer el siguiente: "El artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención estatuye: 'se considera que una invención no tiene o no tenía novedad en una fecha determinada:... III. Cuando haya recibido con anterioridad, por medio de alguna publicación impresa nacional o extranjera, una publicidad suficiente para ser ejecutada... IV. Cuando con anterioridad haya sido explotada comercial o industrialmente, en el país o en el extranjero'. Se pretende encontrar dos disposiciones donde sólo existe una, sujeta a determinado requisito. Establecer una injustificada diferenciación de las pruebas, es hacer una apreciación inadecuada, olvidándose de la conocida regla de interpretación de que, donde la ley no distingue, nadie tiene derecho a distinguir, originando por tanto tal interpretación, que la autoridad responsable haga una aplicación inexacta de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención, lo que implica una violación a las garantías que en favor de su representada consagran los artículos 14 y 16 constitucionales"; debe concluirse que dada la excesiva oscuridad del agravio, si bien las dos fracciones de la disposición que se menciona, señalan requisitos, propiamente no se dice por qué se menciona ni se sabe cuál es el determinado requisito a que se alude, por lo que es correcto declararlo infundado; pero suponiendo que las mismas fracciones prevén el mismo caso, también resulta infundado dicho concepto de violación, porque una estima que no hay novedad y la otra contempla el caso en que se haya explotado una patente, cosas completamente distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327377-01e592c7/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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