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Modo: Corpus Pro

PATENTES DE INVENCION, REQUISITOS PARA SOLICITARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1067

Los artículos 13, 16, 17 y 22 de la Ley de Patentes de Invención y los 7o., 10 y 43 del reglamento de dicha ley, establecen que no deben expedirse las patentes que se soliciten, si los documentos presentados para el efecto, no llenan los requisitos de forma que previene el reglamento. Es de advertirse que tales preceptos se refieren a los documentos que se presenten al solicitarse alguna patente, en razón de que con base de los mismos, se hace el estudio de la invención; siendo obvia la necesidad de aquella medida, para la comprensión exacta de algún invento y a fin de que pueda precisarse, además, lo que se pretende patentar como una novedad; pero cuando el más Alto Tribunal de la República, ha estudiado, juzgado, medido clara y categóricamente a través de una ejecutoria, en qué consiste la novedad de la invención en cuestión y qué es lo que debe amparar la patente que se solicita, es claro que no hay necesidad ni existe razón alguna para pedirle al interesado, cuando vaya a solicitar que se le otorgue su patente, por haberlo amparado la Suprema Corte, para ello, la modificación de los documentos que presentó al principio de solicitar la misma, en la forma que previene el reglamento respectivo, ni menos una nueva documentación, ya que la ejecutoria respectiva, estableció concretamente en qué consiste la novedad del invento y qué debe amparar la patente mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328208-3834524f/patentes-de-invencion-requisitos-para-solicitarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 438/40. Terrazas Nájera Manuel. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

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