PATENTES. NULIDAD DE SU REGISTRO.
El artículo 93, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial no exime del peligro de una declaración de nulidad a cualquiera patente por el solo hecho de que hayan transcurrido cinco años desde que se publicó en la "Gaceta de la Propiedad Industrial" el examen ordinario de novedad, sino que, para eliminar el peligro de esa declaración, es preciso además que se haya practicado un examen extraordinario que lleve a admitir la novedad absoluta de la invención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816530-5f9bc6c4/patentes-nulidad-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5/46. De la Peña Juan Manuel. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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